Abogados Especialistas en Pensiones de Incapacidad Permanente de la Seguridad Social en Málaga

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¿Qué es la pensión de incapacidad permanente?

Se considera Incapacidad Permanente la situación en la que se encuentra el trabajador que, tras haber sido sometido al tratamiento prescrito, presenta limitaciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, susceptibles de determinación objetiva, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

Su finalidad es cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.

Antes de su tramitación debes saber que, dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales tales como estar de alta o en situación asimilada al alta (desempleo, excedencia por cuidado de hijos etc…), no tener la edad de acceso a la jubilación o tener un mínimo de años cotizados (con excepciones), por ello en caso de que quieras saber si reúnes los requisitos para poder solicitar tu prestación por Incapacidad Permanente, contáctanos.

 

¿Quién puede iniciar el procedimiento de Incapacidad Permanente?

El procedimiento puede iniciarse:

1.  De oficio: 

-Por iniciativa de la entidad gestora cuando el trabajador proceda de Incapacidad Temporal y haya agotado el plazo legalmente establecido o las lesiones que presente sean previsiblemente definitivas, es decir, encontrarse en una situación constitutiva de Incapacidad Permanente.

-Por petición de la Inspección de Médica

-Por petición del Servicio Público de Salud.

2.  Por solicitud de las entidades colaboradoras.

3.  A petición del interesado, mediante la presentación de la solicitud de declaración de Incapacidad Permanente ante el INSS.

Tras el inicio del procedimiento, lo habitual es que seas citado para un reconocimiento médico en las dependencias del servicio de Inspección Médica del INSS para ser evaluado.

Posteriormente el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), formulará el dictamen-propuesta al Director del INSS, preceptivos, pero no vinculantes, y se dictará Resolución expresa de este organismo (el INSS cuenta con un plazo de 135 días hábiles para responder a tu solicitud) declarando si estas afecto o no de cualquier grado de incapacidad a distinguir entre los siguientes:

·  Incapacidad Permanente Parcial: Se declara cuando los padecimientos que presente el trabajador le ocasionen una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para su profesión habitual. En este caso, el trabajador tendrá derecho a una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la prestación económica de Incapacidad Temporal).

·  Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual: Cuando los padecimientos inhabilitan al trabajador para el desarrollo de las principales tareas de su profesión habitual. En este caso, el trabajador tendrá derecho a una prestación mensual equivalente al 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años. Esta pensión se puede compatibilizar con otro trabajo de otra profesión distinta

·  Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo: Cuando los padecimientos inhabiliten al trabajador para toda profesión u oficio. En este caso, el trabajador tendrá derecho a una prestación mensual equivalente al 100% de la base reguladora, exenta de reducción de IRPF.

· Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida cotidiana. En este caso, la prestación se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.

En caso de alcanzar cualquiera de los grados de Incapacidad Permanente anteriormente citados, la resolución indicará la cuantía de la prestación económica y el plazo a partir del cual se podrá volver a instar la revisión de la incapacidad ya sea por agravación o mejoría.

En caso de no estar conforme con la Resolución del INSS, podrás interponer Reclamación Previa en el plazo de 30 días hábiles a contar desde la notificación de la Resolución. Es muy importante que cuando recibas la Resolución tomes nota en el sobre de la fecha en que la has recibido para el cómputo correcto del plazo.

Una vez presentada la reclamación, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo y comienza a computar el plazo para la interposición de la demanda ante la Jurisdicción Social.

Posteriormente, ya sea por Resolución desestimatoria de la Reclamación Previa presentada o por silencio administrativo, deberás interponer demanda ante la Jurisdicción Social en el plazo de 30 días hábiles a contar desde la notificación de la Resolución.

Tras la celebración del acto de juicio, el Juzgado dictará Sentencia estimando total o parcialmente la demanda presentada,  reconociendo el grado de Incapacidad solicitado, o la petición subsidiaria, o también desestimar la demanda.

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social, cualquiera de las partes podrá interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente.

En caso de que la Sentencia del Juzgado de lo Social sea favorable al trabajador y sea el INSS la parte que recurra, se iniciará el pago de la pensión de la Incapacidad reconocida al trabajador desde la notificación de la Sentencia y hasta que la Sala del Tribunal Superior de Justicia dicte la Sentencia.  Si la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia confirma la Sentencia del Juzgado de lo Social, el trabajador tendrá derecho al cobro de los atrasos (si los hubiere) desde el inicio del expediente de incapacidad, mientras que si la Sentencia revoca la dictada por el Juzgado de lo Social (da la razón al INSS), revocando la Sentencia y desestimando la demanda, el trabajador dejará de percibir la pensión, pero no tendrá que devolver las cantidades percibidas.

Contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia cabe recurrir ante el Tribunal Supremo.

Si quieres iniciar el procedimiento de incapacidad o por el contrario este ya se encuentra en trámite y has visto desestimada tu solicitud, contáctanos.

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