Sentencia reclamo diferencias salariales

Comentario STSJ . Reclamación diferencias salariales.

Recurso de Suplicación 104/2021

Juzgado de lo Social nº 9 de Málaga

P.O. 1141/2019



Desde Del Prado Abogados y Asociados se reclamó las diferencias salariales de trabajadora con la categoría profesional de camarera de pisos a tiempo completo, que prestaba servicios para empresa de servicios de limpieza y arreglo de habitaciones en Hotel de la Costa del Sol.


Ambas empresas estaban vinculadas en virtud de un contrato mercantil de arrendamiento de servicios para la gestión de servicios de limpieza y mantenimiento de las habitaciones del hotel.

La empresa contratista venía abonando un salario por debajo de lo establecido en Convenio de Hostelería de la provincia de Málaga.


En la Sentencia de instancia se condenó a ambas empresas de forma solidaria a abonar a la actora la suma de las diferencias derivadas de la aplicación del Convenio Colectivo de Hostelería para la provincia de Málaga.


Dicha Sentencia fue recurrida por la empresa contratista que prestaba los servicios de limpieza para el Hotel, al considerar que debía de aplicarse el Convenio de empresa y no el de Hostelería.

En este caso la Sala del Tribunal Superior de Justicia, partiendo de la clara doctrina del Alto Tribunal de que el convenio colectivo aplicable a los trabajadores de la empresa es el de la propia empresa (cuya actividad preponderante es la limpieza), pero lo cierto es que se ha establecido una equiparación salarial entre los trabajadores de la empresa hotelera y los de la empresa contratista por imperativo del Convenio Colectivo de Hostelería.

La Sala analizando  con atención el contrato mercantil entre empresa principal y contratista  pudo comprobar que no se incluyó en el mismo la equiparación salarial con el Convenio Colectivo de Hostelería como así viene recogido en su artículo 3, "Al personal que desarrolle su trabajo, total o parcialmente, en las categorías de camareros de pisos, ayudantes de camareros, que sean o estén contratados por cualquier empresa que  preste servicios a las empresas recogidas en los ámbitos funcional y personal del presente convenio, a partir del 1 de enero de 2019 les será de aplicación las condiciones laborales y de empleo esenciales previstas en el presente convenio que fuesen de aplicación en la empresa principal o las que tendrían si fueran trabajadores contratados directamente por dicha empresa principal" por lo que, como la propia norma convencional establece la responsabilidad debe recaer, exclusivamente, en la empresa hotelera principal, debiendo quedar exonerada de sus consecuencias la contratista. Procediendo a la condena de las diferencias salariales al Hotel donde trabajadora venía prestando sus servicios.