Abogados Especialistas en Reclamaciones de Derecho/Cantidad en Málaga

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¿Qué son las reclamaciones de derecho/cantidad?

A través del procedimiento de reclamación de Derechos el trabajador podrá solicitar el reconocimiento judicial de aquellos Derechos no reconocidos por el empleador como puede ser la existencia de relación laboral, el reconocimiento de algún complemento salarial en función del puesto de trabajo o labores desempeñadas, el reconocimiento de una superior categoría a la reconocida en nómina, el disfrute de una excedencia, la reclamación de cualquier derecho que venga recogido en el convenio de aplicación etc…

Dependiendo del caso concreto, tendrás un año para interponer tu demanda o 20 días; igualmente dependiendo del caso concreto, será necesario efectuar un intento de conciliación previo ante los Organismos de Mediación, Arbitraje y Conciliación de tu Comunidad Autónoma o bien  tendrás que poner directamente Demanda ante la Jurisdicción Social.

A la reclamación de una reclamación de Derecho, como puede ser la de Clasificación Profesional, se le puede acumular la demanda de cantidad por el importe de las diferencias de la categoría solicitada. Lo mismo se hará en cualquier demanda de Derecho que implique el cobro de cualquier complemento, a ella se puede acumular la cantidad total devengada en el último año por ese complemento no abonado. En estos casos la demanda a interponer sería de DERECHO-CANTIDAD.

A través del procedimiento de Reclamación de Cantidad, el trabajador puede reclamar al empleador cantidades impagadas tales como horas extras realizadas, pluses, comisiones, nóminas, finiquitos, etc… 

El plazo para reclamar las cantidades adeudadas a la empresa es de un año a contar desde el momento en que el trabajador debió recibir la cantidad objeto de reclamación, es decir, el trabajador tan solo podrá reclamar las cantidades devengadas y no cobradas en el año inmediatamente anterior a la interposición de su reclamación.

Además, los conceptos salariales reclamados podrán ser aumentados con el tipo de interés de mora del 10% en virtud del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores (se excluyen la indemnización y los conceptos extrasalariales). La petición del pago de interés de mora siempre debe incluirse en el escrito de Demanda que se presente ante el Juzgado, si bien queda a criterio del Juez su aplicación o no.

Contra las Sentencia que se dicten en los procedimientos de Derecho, caso de ser desfavorable a nuestras pretensiones, se puede interponer Recurso de Suplicación, pero en las de Cantidad solamente se puede interponer este Recurso si se trata de reclamaciones por importe superior a 3000 euros.

Si quieres reclamar algún derecho o alguna cantidad, contáctanos a la mayor brevedad.


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