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Todo lo que necesitas saber si te han despedido

En este apartado, nos centraremos en los aspectos procesales más relevantes a tener en cuenta en el procedimiento de despido. Si necesitas asesoramiento al respecto ponte en contacto con nosotros.

Cuando te notifican la carta de despido de forma presencial lo habitual es que la empresa te solicite la firma del documento como justificativo de la notificación, no obstante, muchos trabajadores dudan sobre si firmar o no la carta de despido ya que desconocen las consecuencias que conlleva.

¿Tengo que firmar la carta de despido?

La carta de despido es un documento que la empresa nos remite por el que nos notifica la decisión extintiva, los motivos de dicha decisión y la fecha de efectividad del despido. 

Debes saber que no estás obligado a firmar la carta de despido, sin embargo,no firmar la carta no impedirá la efectividad del despido, y su firma, no implica que estés conforme con el contenido de la carta.  

No obstante, para tomar una decisión al respecto,en primer lugar pregunta si te van a dar copia de la carta de despido,sino te quieren entregar copia de la carta de despido, no la firmes.

En caso de que decidas firmar tras confirmarte la empresa que te dará copia, te recomendamos que firmes poniendo lo siguiente: “Recibí el __ de___(indica la fecha de recepción) NO CONFORME ”  es importante indicar la fecha real de recepción de la carta, ya que muchas veces la fecha de la carta no coincide con la fecha de entrega al trabajador, por ello en aras de evitar debates posteriores sobre el día real de la entrega para el inicio del cómputo para impugnar el despido, no olvides poner la fecha real de recepción.

El trabajador no pierde ningún derecho por la firma de la carta de despido, igualmente tras la firma,la empresa tiene que entregarte copia de la carta.

Si por el contrario decides no firmar, lo habitual es que dos testigos lo hagan en tu lugar para justificar la entrega de la carta o que la empresa te la remita por correo certificado a tu domicilio.

 

¿Tengo que firmar el finiquito?

Lo habitual es que la empresa  junto con la carta de despido te entregue el finiquito.

El finiquito, es el documento que recoge la liquidación final obligatoria que corresponde al trabajador cuando finaliza la relación laboral,  entendiéndose por tal cantidad los conceptos por los días trabajados del mes en curso hasta la fecha de efectividad del despido, la parte proporcional de las pagas extraordinarias devengadas hasta la fecha de despido, las vacaciones no disfrutadas y en todo caso la indemnización dependiendo del tipo de despido ante el que nos encontremos, como incentivos, horas extra no cobradas, comisiones u otras percepciones salariales o extrasalariales que se deban.

La firma del finiquito no es obligatoria por el trabajador y en caso de producirse, otorga valor liberatorio al empresario sobre los conceptos que se reflejan en el mismo.

No obstante, en la mayoría de los casos además el empleador incluye en el documento del finiquito cláusulas liquidatorias que suelen pasar desapercibidas por ocultación parcial de las mismas, a modo de ejemplo 

“con el percibo de las cantidades reflejadas en este documento el trabajador declara hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos sin que tenga nada más que pedir ni reclamar a la empresa” 

Estas cláusulas no tienen un valor absoluto y no liberan a la empresa de cualquier obligación de pago, pero limitan las posibilidades de que prospere una reclamación del trabajador.

Por tanto, ante la mínima duda de lo que refleja el documento de liquidación , es muy importante que el trabajador no firme el documento y solicite que le faciliten copia del documento para poder asesorarse, si la empresa no quiere entregarte copia NO FIRMES EL DOCUMENTO, no obstante, si te facilitan copia y decides firmarlo debes poner la fecha de recepción y NO CONFORME.

¿Qué plazo tengo para impugnar el despido?

En el momento en que la empresa te notifique el despido, cuentas con un plazo de 20 días hábiles (se excluyen del cómputo sábados,domingos y festivos) para impugnar.

Es importante recordar que además el mes de agosto de hábil para los procedimientos de despido

Previamente a adentrarnos en el procedimiento por despido debes saber, que la legislación laboral es conciliadora por naturaleza e intenta en todo momento solucionar el conflicto antes del pleito, es por ello por lo que previamente a acudir a la vía judicial, la ley nos obliga a efectuar un intento de conciliación ante el Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación, más conocido como CMAC en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

*La nomenclatura del organismo de conciliación puede cambiar en función de la Comunidad Autónoma donde se lleve a cabo el intento de conciliación, por ejemplo en Madrid se denomina SMAC.

El acto de conciliación puede solicitarse ante los órganos del instituto de mediación, arbitraje y conciliación del lugar de la prestación de los servicios o del domicilio de los interesados, a elección del solicitante. Es decir, el trabajador puede presentar la papeleta en el lugar de  prestación de servicios, o en su defecto, su domicilio o el de la empresa.

El primer paso es interponer papeleta de conciliación dentro de los 20 días hábiles a contar desde la notificación del despido, desde que presentamos la papeleta de conciliación, los plazos procesales quedan interrumpidos un máximo de 15 días hábiles y por ello el organismo debe citarnos dentro de ese plazo.

Los plazos procesales vuelven a reanudarse al día siguiente de la celebración del acto de conciliación o en caso de que esta no se haya celebrado en tiempo, por el transcurso de los 15 días hábiles.

Al acto de conciliación es obligatoria la comparecencia del trabajador, sin embargo, la empresa no está obligada a comparecer. El acto finaliza por acta con acuerdo, sin acuerdo o intentado sin efecto cuando la demandada no comparece a dicho acto.

Posteriormente, y en caso de que no haya sido posible llegar a ningún acuerdo en el acto de conciliación, podremos interponer demanda ante la Jurisdicción Social acompañándola del acta de conciliación. 

Es importante tener claro el Juzgado de lo Social competente para interponer su demanda, con carácter general será el juzgado del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante.

Normalmente los Juzgados de lo Social están en la capital de la provincia, aunque en algunas provincias hay también Juzgados de lo Social en otras ciudades o pueblos importantes, debido a la gran actividad económica de la zona.

Las demandas se reparten a cada Juzgado por un sistema telemático aleatorio, concretamente en la provincia de Málaga, contamos con 14 Juzgados de lo Social, y dependerá de la agenda de cada Juzgado de que el procedimiento sea citado antes o después.

A la demanda por despido podrán acumularse tan solo las cantidades que el trabajador reclame por el finiquito.

El Juzgado de lo Social, conocerá en primera instancia del procedimiento y citará a las partes a la celebración de juicio (el mismo día del juicio y con antelación a su celebración habrá un segundo intento de conciliación ante el Letrado de la Administración de Justicia en aras de volver a intentar evitar el pleito), en el acto de juicio las partes expondrán al juez competente los argumentos de sus defensas, aportaran las pruebas de las que quieran valerse y  valorarán en el trámite de conclusiones la prueba practicada, debes saber que el día de celebración de juicio, el juez competente no dictará sentencia en el acto, sino que lo hará posteriormente sin que exista un plazo establecido para ello.

Posteriormente y en función del resultado de la sentencia del Juzgado de lo Social, cualquiera de las partes que conformen el procedimiento podrá recurrir la sentencia ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la provincia competente, en este caso, el órgano superior conocerá del procedimiento analizando los recursos presentados por las partes sin que se vuelva a celebrar un nuevo juicio y volverá a dictar otra sentencia, la cual en última instancia, puede volver a ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

 

*Las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán en única instancia de los procesos de despido colectivo impugnados por los representantes de los trabajadores.

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