Incentivo por absentismo: ¿Se puede reducir proporcionalmente a trabajadores con jornada reducida por guarda legal?

Aspectos clave que debemos considerar sobre el incentivo por absentismo.

Incentivos por absentismo y reducción de jornada por guarda legal ¿Es válida la proporcionalidad en su abono?

En el ámbito del derecho laboral, surgen con frecuencia dudas respecto a la aplicación práctica de ciertos beneficios empresariales cuando los trabajadores disfrutan de una reducción de jornada por guarda legal para el cuidado de hijos menores. Un caso concreto es el correspondiente al pago del incentivo por absentismo: ¿puede la empresa abonarlo únicamente en proporción a la jornada efectivamente trabajada en estos casos puntuales?.

Este supuesto ha generado numerosas consultas y cuestiones jurídicas, debido especialmente a que la situación de reducción por guarda legal se produce al amparo de los derechos fundamentales que protegen la conciliación familiar y laboral.

Los empleados que deciden acogerse a una reducción de jornada por motivos familiares están ejerciendo expresamente un derecho que la normativa laboral recoge abiertamente y que protege de discriminaciones directas o indirectas. En consecuencia, es preciso analizar cuidadosamente si reducir proporcionalmente un incentivo por absentismo podría colisionar con el principio de igualdad de trato estipulado legalmente.

La jurisprudencia más reciente indica que una actuación empresarial consistente en la reducción proporcional del incentivo relativo al absentismo puede considerarse, en efecto, contraria al principio de no discriminación entre trabajadores con jornada completa y trabajadores con jornada reducida por guarda legal.

Aspectos clave que debemos considerar sobre este tema:

- La reducción por guarda legal constituye un derecho individual protegido especialmente por la legislación laboral vigente.

- El incentivo por absentismo premia esencialmente la presencia y compromiso del trabajador, no el número estrictamente numérico de horas cumplidas.

- Los tribunales han señalado reiteradamente que reducir este incentivo es discriminatorio al tratarse de situaciones lícitamente protegidas.

En base a estos criterios, los tribunales han decidido en varias ocasiones que los incentivos por absentismo no deben disminuirse proporcionalmente a la reducción de jornada por guarda legal, ya que esto implicaría una conducta discriminatoria, vulnerando el principio constitucional de igualdad entre trabajadores.

Para evitar posibles litigios y reclamaciones judiciales, es recomendable que las empresas:

- Revisen sus políticas internas en cuanto a los criterios de aplicación del incentivo por absentismo.

- Se aseguren de establecer claramente que no se podrá reducir proporcionalmente dicho incentivo para aquellos empleados con jornada reducida por guarda legal.

- Consulten de forma periódica con expertos en derecho laboral para verificar el adecuado cumplimiento de la normativa vigente en la empresa.

En definitiva, reducir proporcionalmente el incentivo por absentismo a los trabajadores que disfrutan de una reducción de jornada por guarda legal de hijos menores podría tener consecuencias legales negativas para la empresa y considerarse una vulneración de derechos laborales protegidos.

Si tiene dudas concretas respecto a la implementación o cálculo de incentivos laborales o sobre la reducción por guarda legal le recomendamos contactar con especialistas en derecho laboral que puedan analizar en profundidad su situación particular.

En Del Prado Abogados somos expertos en derecho laboral, con una amplia experiencia asesorando tanto a trabajadores como a empresas en materia de absentismo, conciliación laboral y derechos fundamentales. No dude en consultarnos; estamos aquí para ayudarle.