La indemnización por despido improcedente no puede aumentarse en los tribunales.

El Tribunal Supremo establece que la indemnización por despido improcedente no puede ser incrementada judicialmente.

El Tribunal Supremo establece que la indemnización por despido improcedente no puede ser incrementada judicialmente.

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de especial relevancia en materia de despido, en la que concluye que la indemnización por despido improcedente prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores no puede ser complementada judicialmente con cantidades adicionales, incluso en atención a las circunstancias particulares del caso.

El Tribunal aplica el control de convencionalidad y afirma que la referencia a una “indemnización adecuada” contenida en el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT y en el artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada, no constituye una norma de eficacia directa, sino una cláusula abierta de carácter programático que requiere desarrollo legislativo. En consecuencia, no cabe una aplicación directa ni automática en el ordenamiento jurídico interno.

El Supremo refuerza su argumentación citando la doctrina del Tribunal Constitucional, que ha considerado que la indemnización tasada conforme al Estatuto de los Trabajadores constituye una compensación suficiente y adecuada, garantizando seguridad jurídica, previsibilidad y trato uniforme para los trabajadores ante un despido declarado improcedente.

Asimismo, la sentencia subraya que las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) carecen de fuerza vinculante para los tribunales nacionales, al no tratarse de un órgano jurisdiccional. Esta conclusión es compartida por otras altas instancias europeas, como el Tribunal Supremo francés y el Tribunal Constitucional italiano.